Normativa legal camara hiperbarica

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Autorización de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios

Real Decreto 12772003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimiento sanitarios.

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U.92 Medicina Hiperbárica: Unidad asistencial vinculada a un centro hospitalario, que bajo las responsabilidad de un médico, tiene como finalidad la administración de oxígeno puro al organismo, en un medio presurizado, con fines diagnósticos o terapéuticos.

Será obligación de las empresas de buceo, clubes de buceo, centros turísticos de buceo, escuelas y en general toda entidad pública o privada, a excepción de la militar, que ejercite alguna actividad en la que se someta a personas a un medio hiperbárico:

  • Asegurar que todas las «plantas y equipos» utilizados o que vayan a utilizarse en operaciones hiperbáricas o relacionados con las mismas sean revisados, probados, controlados y reparados o sustituidos de acuerdo con la legislación vigente, debido a mantener al día la documentación de revisión correspondiente.
  • Disponer de un «Libro de Registro/Control de Equipos» donde se especifiquen las instalaciones y equipos que dispone la entidad para realizar dicha actividad, así como los controles realizados en dichos equipos.

Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.

  • Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado
  • Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
  • Los reconocimientos periódicos seán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).

Artículo 23. Cámara Hiperbárica.

  • La cámara hiperbárica es aquella utilizada para realizar o completar periodos de descompresión en superficie, o bien realizar recompresiones formando parte de operaciones de buceo.
  • En el buceo profesional se garantaizará el acceso a una cámara hiperbárica en los siguientes lapsos de tiempo y en relación con las respectivas profundidades:
    • En un plazo máximo de seis horas cuando la actividad de buceo profesional haya tenido lugar a menos de 10 metros de profundidad y con un tiempo de descompresión inferior a 20 minutos.
    • En un plazo máximo de dos horas cuando la actividad de buceo profesional haya tenido lugar entre 10 y 50 metros de profundidad y con un tiempo de descompresión inferior a 20 minutos.
    • Se dispondrá de una cámara hiperbárica en el mismo lugar donde se lleva a cabo el buceo profesional cuando se realicen trabajos a más de 50 metros de profundidad o cuando se planifiquen inmersiones con un tiempo de descompresión de 20 o más minutos.
  • La cámara hiperbárica será manejada por un operador cualifiado.
  • La aplicación de un tratamiento, si se considerase necesario, será prescrita por personal médico, ya sea de forma presencial o bien mediante asistencia a distancia.

Artículo 25. De los reconocimientos médicos de las personas que se sometan a un ambiente hiperbárico.

  • Toda persona que se someta a un ambiente hiperbárico, deberá realizar previamente un examen médico especializado
  • Este examen o posteriores reconocimientos deben ser realizados por médicos que posean título, especialidad, diploma o certificado, relacionado con actividades subacuáticas, emitido por un organismo oficial.
  • Los reconocimientos periódicos seán obligatorios para acceder a cualquier título o certificado que habilite para someterse a un medio hiperbárico, aparte del examen inicial (este debe figurar en un certificado médico oficial).

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